El recargo de equivalencia en la pyme
Los comerciantes minoristas que no transformen los productos que venden, actuando de meros intermediarios hasta llegar al consumidor final, deben pagar en la mayorÃa de los casos el recargo de equivalencia del IVA.
Como consumidor, probablemente conoces el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Más que nada porque se aplica a la inmensa mayorÃa de los productos que compras o a los servicios que recibes. Si tienes una pequeña o mediana empresa o trabajas por cuenta propia, entonces seguro que lo manejas de forma habitual.
Y es que el IVA desempeña un papel clave en la actividad de pymes y autónomos, ya que muchas veces son ellos mismos los proveedores de esos productos y servicios. Como consecuencia, hacen de intermediarios para Hacienda en la gestión del IVA en las operaciones con terceros, incluyendo el IVA repercutido en sus facturas como autónomos. En este sentido, cabe recordar que existen tres tipos de IVA:
Del 4% (llamado superreducido), que grava alimentos básicos (pan, cereales, leche, huevos, frutas, etc.), medicamentos, libros, periódicos, productos y servicios para discapacitados, y viviendas de protección oficial (VPO), entre otros artÃculos que se consideran de primera necesidad.
Del 10% (el reducido), que se aplica al transporte terrestre de viajeros, hostelerÃa, restaurantes, servicios culturales -cine, teatro, museos, bibliotecas, circo…- parques de ocio, servicios funerarios, asistencia sanitaria y dental, espectácu...
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