¿Son deducibles las comidas de trabajo y los regalos de empresa de autónomos" Según el supremo si
Las sentencias del Tribunal Supremo han ido sentando jurisprudencia en los últimos años en asuntos relacionados con las pymes, y algunos de calado importante. En este caso, analizamos una sentencia muy interesante y que puede tener repercusiones valorables para los autónomos.
Según el Tribunal Supremo, es posible que un autónomo pueda deducir un gasto de comida de trabajo o de regalo cuando estos se hacen en el ámbito del negocio. Se considera, según la sentencia, que un gasto por relaciones públicas (tanto con un cliente como con un proveedor) o un regalo promocional, o a clientes, es deducible dentro del impuesto de sociedades.
El contenido de la sentencia
El contenido de la sentencia, especifica más aún. Sólo serán deducibles los gastos contables que se relacionan de manera directa con los ingresos de la empresa. Por ello, a la hora de solicitar la deducción, se va a exigir la factura de ingreso en aquella actividad que se vincula de manera directa al gasto que se busca deducir. Esto, de hecho, elimina como deducible el gasto indirecto de actividad laboral, por lo que la figura como tal queda invalidada. En el texto también se especifica que nos lleva a considerar deducible en el impuesto de sociedades los gastos que se consignan a tÃtulo gratuito y que no tienen una determinación sobre los resultados fiscales o tributarios corrientes.
Por tanto, si va a quedar englobado dentro de la posibilidad de deducción el impuesto de sociedades un gasto que se pue...
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